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Esquema del sistema Verifactu: registros de facturación encadenados por huella, código QR en la factura y envío opcional a la Agencia Tributaria

Verifactu: qué es, a quién obliga y cuándo (2027)

|13 min de lectura
Dominik Rapacki
Dominik Rapacki
Dominik Rapacki es CEO y fundador de meetergo.com e impulsa la innovación en la programación de citas conforme al RGPD. Invitado en podcasts destacados, es un experto reconocido en SaaS, ventas y transformación digital.

La fecha que tienes apuntada seguramente ya no vale. Y hay una segunda cosa que casi ningún artículo cuenta bien: la parte que todo el mundo llama "Verifactu", el envío de tus facturas a Hacienda en tiempo real, es justo la parte que no es obligatoria.

Lo que la norma te exige es otra cosa: que el programa con el que facturas genere un registro inalterable y encadenado de cada factura. Enviarlo a la AEAT es una modalidad que eliges tú. Y antes de nada conviene comprobar si el reglamento te afecta, porque hay cuatro supuestos que te dejan fuera por completo.

Claves

  • El plazo se movió a 2027. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó un año la obligación: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Cualquier guía que hable de 2026 se quedó desactualizada en diciembre de 2025.
  • Verifactu es voluntario; el software adaptado no. Puedes cumplir sin enviar una sola factura a la AEAT, pero entonces tu programa necesita firma electrónica XAdES, registro de eventos y conservación de los registros.
  • Puede que no estés obligado. Quien está en el SII, quien tributa en País Vasco o Navarra y quien factura a mano sin ningún programa se queda fuera del reglamento.
  • La factura cambia de aspecto. Todas las facturas emitidas con un sistema informático llevarán código QR, y la leyenda VERI*FACTU solo si eliges la modalidad de envío.
  • La multa no depende de que defraudes. El artículo 201 bis de la LGT sanciona la simple tenencia de un programa no adaptado, con hasta 50.000 euros por ejercicio.

¿Qué es Verifactu y a qué te obliga exactamente la norma?

Verifactu no es un programa que descargues ni un trámite que presentes. Es el nombre popular de un reglamento: el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que fija los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (los SIF, en la jerga de la Agencia Tributaria). Nace de la Ley Antifraude de 2021 y su objetivo es acabar con el software de doble uso, esos programas que permitían llevar una caja B y borrar ventas sin dejar rastro.

La exigencia central es sencilla de resumir y bastante exigente de implementar. Cada vez que emites una factura, tu programa tiene que crear automáticamente un registro de facturación de alta con los datos fiscales de esa factura y una huella criptográfica, un hash, que incorpora la huella del registro anterior. Así queda una cadena: si alguien altera o borra una factura de hace tres meses, la cadena se rompe y el rastro es evidente. Si te equivocas, no editas el registro, generas un registro de anulación o de subsanación.

Fíjate en dónde recae la obligación. No te pide más papeleo ni un envío mensual: te pide que el software que usas esté a la altura. Como resumía un desarrollador en un hilo de r/AutonomosES sobre facturación por sesiones, la carga cae sobre el programa, no sobre ti a mano. Eso golpea sobre todo a quien cobra sesión a sesión y factura desde una plantilla: coaches, psicólogos y terapeutas o profesores particulares. Un Excel o un Word no generan esos registros.

El calendario real después del aplazamiento a 2027

Aquí es donde media internet se quedó atrás. El reglamento ha cambiado de fecha dos veces. El Real Decreto 254/2025 llevó la obligación a enero y julio de 2026. Después, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre) volvió a aplazarla un año más.

ObligadoContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles y demás personas jurídicas)
Fecha límite1 de enero de 2027
ObligadoResto de obligados tributarios (autónomos y demás contribuyentes de IRPF o IRNR)
Fecha límite1 de julio de 2027
ObligadoProductores y comercializadores de software de facturación
Fecha límite29 de julio de 2025 (plazo ya vencido)

Esa última fila es la que conviene no pasar por alto. El aplazamiento a 2027 afecta a los usuarios, no a los fabricantes: los desarrolladores llevan desde julio de 2025 obligados a ofrecer productos adaptados con su declaración responsable. Si tu proveedor todavía no tiene una versión conforme ni una fecha comprometida, el problema no es que tú vayas con prisa, es que él va tarde.

¿Estás obligado a Verifactu? La regla de los cuatro NO

La Agencia Tributaria resume el ámbito de aplicación con una fórmula propia que llama la regla de los cuatro NO. El reglamento solo te alcanza si cumples las cuatro condiciones a la vez. Repásalas antes de contratar nada:

  • NO facturas exclusivamente a mano. Si emites todas tus facturas manualmente, sin ningún sistema informático, el reglamento no te afecta, porque no usas ningún SIF. En cuanto entra un programa de por medio, sí.
  • NO estás acogido al SII. Quien ya remite sus libros registro a través del Suministro Inmediato de Información queda excluido. La AEAT lo dice sin matices: el ámbito de ambos sistemas es excluyente, no se solapan.
  • NO tienes tu domicilio fiscal en territorio foral. País Vasco y Navarra van por su cuenta con TicketBAI y con su propio desarrollo normativo, así que sus contribuyentes quedan fuera de este reglamento.
  • NO cuentas con una resolución de no aplicación. Es la vía excepcional que la Agencia puede conceder en casos concretos.

Dos aclaraciones que suelen generar dudas. Canarias, Ceuta y Melilla entran: las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI respectivamente. Y estar en recargo de equivalencia o en régimen simplificado no te libra automáticamente, porque si acabas emitiendo facturas con un programa, ese programa tiene que cumplir.

Si diriges una asesoría o una gestoría, este filtro es la primera conversación que toca tener con cada cliente. Buena parte de la cartera típica de un despacho se queda fuera por el punto 1 o por el punto 2.

Las dos modalidades: VERI*FACTU y sistema no verificable

Aquí está el malentendido más extendido del tema. Se repite tanto que en el propio hilo de Reddit citado antes hubo que corregirlo: un comentarista puntualizó que el envío automático a la AEAT es opcional y que puedes usar software adaptado sin remitir nada en tiempo real. Tiene razón, y la documentación oficial de la AEAT sobre sistemas VERI*FACTU lo confirma.

Lo obligatorio es usar un SIF que cumpla el reglamento. A partir de ahí eliges cómo:

RequisitoEnvío de los registros a la AEAT
Modalidad VERI*FACTUContinuo y automático
Sistema no verificableNo hay envío
RequisitoHuella o hash encadenado
Modalidad VERI*FACTU
Sistema no verificable
RequisitoFirma electrónica XAdES de los registros
Modalidad VERI*FACTUNo se exige
Sistema no verificableObligatoria
RequisitoRegistro de eventos del sistema
Modalidad VERI*FACTUNo se exige
Sistema no verificableObligatorio
RequisitoConservación y exportación de registros por el obligado
Modalidad VERI*FACTUNo se exige
Sistema no verificableObligatoria

Leído del derecho: la modalidad que parece más intrusiva es la que menos te complica la vida. Si remites los registros, la AEAT ya los tiene y te ahorras la firma electrónica, el registro de eventos y la custodia durante todo el periodo de prescripción. El sistema no verificable te deja los datos en casa a cambio de cargar tú con la prueba de que nadie los ha tocado.

La adopción es tácita y no hay que comunicar nada con el modelo 036: se entiende que estás en VERIFACTU desde que empiezas a remitir registros de forma sistemática. Eso sí, el compromiso dura como mínimo hasta que termine el año natural. Puedes pasar de no verificable a VERIFACTU en mitad del ejercicio, pero no volver atrás hasta enero.

¿Qué cambia en el aspecto de tus facturas?

Los cambios visibles son dos, así que avisa a quien mantenga tus plantillas.

El primero es el código QR, obligatorio en todas las facturas emitidas con un sistema informático, elijas la modalidad que elijas. Contiene una representación parcial de la factura y permite que tu cliente la coteje con la AEAT.

El segundo es la leyenda, y esta sí depende de la modalidad. Solo si estás en VERI*FACTU puede aparecer la mención "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT". Con un sistema no verificable no puedes usar esa frase, porque afirmarías algo que no es cierto. Son las dos únicas señales por las que un cliente o un inspector distinguen a simple vista en qué modalidad estás.

¿Cómo prepararte? Paso a paso

1. Pasa el filtro de los cuatro NO

Antes de mirar precios, decide si esto va contigo. Cinco minutos aquí te pueden ahorrar una suscripción entera. Si estás en el SII o tributas en Euskadi o Navarra, tu camino es otro.

2. Pregunta a tu proveedor actual por escrito

No te fíes del sello en la web. La pregunta útil no es "¿cumplís Verifactu?", sino tres concretas: ¿tenéis presentada la declaración responsable que exige el reglamento?, ¿en qué versión está disponible?, ¿y con qué modalidad trabaja por defecto? Un proveedor preparado responde a las tres sin rodeos. Pide la respuesta por correo.

3. Elige modalidad con criterio, no por miedo

Si facturas poco volumen y no quieres administrar copias de seguridad ni firmas electrónicas, VERI*FACTU te quita trabajo de encima. Si manejas datos sensibles de clientes o tienes una política interna que desaconseja la remisión automática, el sistema no verificable es defendible, pero la carga de conservación pasa a ser tuya.

4. Ordena la numeración y los datos maestros antes de migrar

Este es el paso que la gente se salta y luego duele. Las series duplicadas, los NIF mal grabados y los clientes repetidos en tu base de contactos no molestan mientras facturas en un PDF, pero sí cuando cada registro va encadenado y no se puede editar sin dejar rastro. Limpia los datos con el sistema viejo, no con el nuevo.

5. Haz una prueba real antes de la fecha límite

Emite unas cuantas facturas en el sistema nuevo, anula una a propósito y comprueba que se genera el registro de anulación en vez de desaparecer. Verifica también que el QR resuelve. Probar en 2026 sale más barato que estrenar el sistema el 2 de enero con clientes delante.

Errores frecuentes

  • Confundir Verifactu con el envío obligatorio en tiempo real. Ya lo hemos visto: es la confusión más repetida y la que lleva a descartar herramientas perfectamente válidas.
  • Dar por buena la fecha de 2026. Muchas guías, comparativas y hasta correos comerciales siguen usándola. Nada publicado antes de diciembre de 2025 tiene el calendario correcto.
  • Creer que existe un registro oficial de programas homologados. No hay tal lista. El sistema descansa en la declaración responsable del fabricante, así que la comprobación la tienes que hacer tú preguntándole.
  • Pensar que el aplazamiento afecta también a los fabricantes. No lo hizo. Su plazo venció en julio de 2025 y sigue vencido.
  • Mezclar Verifactu con la factura electrónica B2B. Son dos normas distintas, con calendarios distintos y finalidades distintas. Va justo debajo.

Verifactu no es la factura electrónica B2B obligatoria

Son dos obligaciones separadas, y verlas como una sola es una fuente constante de errores de planificación.

Verifactu regula cómo registra tus facturas el programa y persigue el fraude. La factura electrónica entre empresas nace de la Ley Crea y Crece, la desarrolla el Real Decreto 238/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026, en vigor desde el 20 de abril) y regula otra cosa: en qué formato estructurado intercambias las facturas con otras empresas y cómo se informa del estado de pago, con la morosidad comercial como objetivo.

Su calendario todavía no está cerrado en fechas absolutas. El reglamento fija plazos de 12 y 24 meses según el volumen de negocio, contados desde que entre en vigor la orden ministerial que concrete los aspectos técnicos. El borrador se publicó en abril de 2026, así que las fechas dependen de cuándo se apruebe. Lo que sí está fijado es el formato: el modelo semántico de la norma europea EN 16931.

Ahí es donde encaja, y solo hasta ahí, la facturación de meetergo: convierte reservas y cobros en presupuestos y facturas, y las emite como facturas electrónicas estructuradas según EN 16931, en formatos XRechnung y ZUGFeRD. Conviene decirlo con claridad para que nadie planifique sobre una suposición equivocada: meetergo no es un sistema informático de facturación adaptado al reglamento Verifactu. No genera registros de alta y anulación encadenados, no los remite a la AEAT y no imprime el QR de la Agencia Tributaria. Si el filtro de los cuatro NO te deja dentro del reglamento, necesitas un SIF adaptado para esa parte, y conviene que hable con el resto de tu software de contabilidad.

Si lo que necesitas es emitir una factura suelta hoy, sin entrar todavía en decisiones de sistema, usa el generador de facturas gratuito de meetergo y calcula los importes con la calculadora de IVA. Ninguna de las dos sustituye a un SIF si estás obligado.

Sanciones: por qué esto no se puede dejar correr

El régimen sancionador vive en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y tiene una particularidad incómoda: castiga la tenencia, no el fraude. No hace falta que hayas ocultado un solo euro de ingresos.

Para el usuario final, empresa o autónomo, la multa es fija y llega hasta 50.000 euros por ejercicio por tener o usar sistemas que no cumplan las especificaciones o que no garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Para fabricantes y comercializadores de software sube hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.

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Preguntas frecuentes

¿Verifactu es obligatorio para autónomos?

El reglamento de sistemas informáticos de facturación lo será desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos que usen un programa para facturar y no queden excluidos por la regla de los cuatro NO. La modalidad VERI*FACTU en sentido estricto, la del envío a la AEAT, sigue siendo voluntaria.

¿Puedo seguir facturando con Excel o con una plantilla en Word?

Si estás obligado, no. Ni Excel ni un documento de Word generan registros encadenados con huella ni el QR. Curiosamente, facturar del todo a mano sin ningún programa sí queda fuera del reglamento, aunque para casi cualquier actividad con volumen sea inviable.

¿Hay una lista oficial de programas homologados por Hacienda?

No existe un registro de homologación. El reglamento se apoya en la declaración responsable que el fabricante debe emitir sobre su producto, así que la verificación consiste en pedírsela a tu proveedor.

¿Qué pasa si mi actividad está en Canarias?

Estás dentro del reglamento. Las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC. La exclusión foral es solo para el País Vasco y Navarra, no para Canarias, Ceuta ni Melilla.

¿Tengo que comunicar a Hacienda qué modalidad uso?

No hace falta ninguna comunicación por el modelo 036. Se entiende que te acoges a VERI*FACTU de forma tácita cuando empiezas a remitir los registros, y el compromiso se mantiene hasta que acabe el año natural.

Si ya estoy en el SII, ¿tengo que hacer algo?

No respecto a este reglamento. Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan excluidos, y la Agencia Tributaria señala que los ámbitos de ambos sistemas son excluyentes entre sí.

¿Qué diferencia hay entre Verifactu y TicketBAI?

Persiguen lo mismo con normativas distintas. TicketBAI es el sistema de los territorios forales del País Vasco, y Navarra desarrolla el suyo propio. Si tu domicilio fiscal está en esos territorios, te aplica su normativa y no el Real Decreto 1007/2023.

Este artículo es información general sobre la normativa y no sustituye al asesoramiento fiscal para un caso concreto. Antes de contratar o cambiar de software, contrasta tu situación con tu asesoría.

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