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Obligación de etiquetar la IA: analice su web en 20 segundos

Vea qué imágenes de su web conservan el marcado de procedencia, cuáles lo han perdido y si su chatbot se identifica como IA. Con una vista previa de cada imagen analizada. Gratis, sin registro.

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Datos clave

  • Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA (UE) 2024/1689 se aplican desde el 2 de agosto de 2026.
  • Los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el requisito de marcado legible por máquina del apartado 2.
  • Los operadores de sitios web son normalmente responsables del despliegue conforme al Reglamento, no proveedores. Su obligación es la divulgación visible del apartado 4, no el marcado legible por máquina del apartado 2.
  • Las infracciones de las obligaciones de transparencia pueden acarrear multas de hasta 15 millones de euros o el 3 por ciento del volumen de negocios anual mundial, si esta cifra fuera superior.
  • El marcado se espera en el campo DigitalSourceType, ya sea en un manifiesto C2PA o en los metadatos IPTC/XMP del archivo.

Qué se comprueba

  • Procedencia de las imágenes: manifiestos C2PA y el campo IPTC DigitalSourceType, donde el Reglamento de IA espera el marcado legible por máquina.
  • Etiquetado visible: ¿hay junto a la imagen un aviso que los visitantes puedan leer?
  • Chatbots según el artículo 50, apartado 1: qué sistema de chat está integrado y si es un agente de IA.
  • Política de IA: ¿hay una política enlazada, existe un ai.txt o un llms.txt?
Lo que este análisis no puede hacer

No detecta imágenes generadas por IA. Ninguna comprobación del lado del servidor puede hacerlo. Solo lee lo que el software generador escribió en el archivo. La ausencia de marcado no demuestra que una imagen proceda de una IA, solo que el marcado falta. Este análisis no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la obligación de etiquetar la IA?
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el requisito de marcado legible por máquina.
¿Debo etiquetar las imágenes generadas por IA en mi web?
Como responsable del despliegue, le corresponde el artículo 50, apartado 4. La divulgación es obligatoria para las ultrafalsificaciones, es decir, contenidos de imagen, audio o vídeo que representan de forma convincente a personas o hechos reales. Para los textos generados por IA, la obligación se aplica cuando se publican para informar al público sobre asuntos de interés público. Los contenidos sometidos a una revisión editorial humana sustancial están exentos. Una imagen de recurso puramente decorativa suele quedar fuera de la obligación, pero etiquetarla sigue siendo la vía segura.
¿Quién debe aplicar el marcado legible por máquina?
Según el artículo 50, apartado 2, corresponde al proveedor del sistema generativo, por ejemplo OpenAI, Adobe o Google, y no a usted como operador del sitio. Aun así le afecta en la práctica: la mayoría de las CDN de imágenes y los optimizadores eliminan los metadatos al servir el archivo y borran así el marcado que aplicó el proveedor.
¿A cuánto ascienden las multas?
Las infracciones de las obligaciones de transparencia pueden acarrear multas de hasta 15 millones de euros o el 3 por ciento del volumen de negocios anual mundial, si esta cifra fuera superior. En el caso de las pequeñas y medianas empresas se tiene en cuenta la proporcionalidad.
¿Debe mi chatbot revelar que es una IA?
El artículo 50, apartado 1, exige que se informe a las personas cuando interactúan con un sistema de IA, salvo que resulte evidente. Un chat en directo atendido por personas no es un sistema de IA y no activa esta obligación.
¿Se almacenan mis datos?
El análisis solo lee páginas e imágenes de su dominio accesibles públicamente. No es necesario registrarse y no se recopila ningún dato personal suyo.
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